correo electrónico, probablemente nuestra primera intención sería indignarnos. Pero en según qué casos es posible que no tengamos razón.
Una sentencia del Tribunal Constitucional ha quitado la razón a un trabajador que acusó a su empresa de examinar correos electrónicos en los que proporcionaba información a la competencia.
En el caso concreto en que nos encontramos, la empresa podría haber perdido el juicio al no haber definido una política de uso del correo electrónico, si bien el propio convenio colectivo aplicable al trabajador claramente establecía una prohibición del uso del ordenador para fines personales. Esta es el hecho principal que ha evitado la victoria por parte del trabajador, pues lo importante no es realidad la existencia o no una regulación interna específica en la empresa sobre el uso de los medios informáticos en la misma, sino si, sea por la vía que sea, el trabajador tiene una “expectativa razonable de confidencialidad” a la hora de utilizar dichos medios.
En el caso concreto en el que nos encontramos, dada la circunstancia de que el trabajador debe conocer el convenio colectivo aplicable a su situación, debía saber que el ordenador y el correo electrónico de la empresa sólo podían utilizarse para fines estrictamente relacionados con la actividad laboral, mientras su uso para fines privados esta prohibido, y por lo tanto dichas comunicaciones no se acogen a la protección del art. 18.3 de la Constitución Española.
La sentencia asegura que la empresa tiene derecho a comprobar que efectivamente el uso que se le está dando al correo electrónico es profesional y no personal.