Según las autoridades judiciales argentinas, el subir una película completa al portal de videos YouTube no es un delito, por lo tanto no podrá ser condenado con pena alguna.
Esta novedosa resolución judicial sobreseyó a los responsables de este popular portal de videos YouTube, los cuales fueron objetos de una denuncia penal a raíz de la publicación de una película que estaba respaldada por los derechos de propiedad intelectual, y sus respectivos autores no habían concedido su consentimiento para la divulgación de dicho material.
Lo cierto es que ha quedado suspendida la acción penal contra este portal web YouTube, tal y como recoge el acta de condena de la Sala V de la Cámara del Crimen en Argentina que juzgó el caso; sin embargo, aún queda abierta la vía para un nuevo proceso judicial, esta vez con la intención de pedir una indemnización por concepto de daños y perjuicios.
Como bien se ha podido conocer, esta causa judicial se inició tras la denuncia de la productora Pampa Films contra los responsables de la administración del portal web YouTube, al que se les acusaba de promover varios vídeos que eran subidos al mismo por sus usuarios en la red.
Pero lo cierto es que el motivo central de la demanda estaba enfocado en los derechos de propiedad intelectual de la película Un cuento chino, protagonizada por Ricardo Darín, la cual se podía ver completa desde esta web.
Según los argumentos presentados en el juicio de parte de los abogados demandantes, la película estuvo publicada en dicha web durante un período de nueve meses, y la misma fue vista de manera íntegra por unas 196.966 personas, beneficiándose económicamente el sitio bajo los conceptos de publicidad online asociados, sin que sus verdaderos creadores tuvieran participación alguna.
“La característica esencial es que los contenidos que se suben a YouTube no son conocidos anticipadamente por los que administran el sitio”, argumentó el tribunal.
“De hecho en la mayoría de los casos provienen de filmaciones de particulares, ediciones privadas, o de medios periodísticos, o de la decisión positiva de difusión gratuita por parte de quienes tienen derechos reconocidos sobre una obra” concluyen en la sentencia.