Por primera vez en nuestro país, una sentencia ha obligado a cortar la conexión a un usuario de P2P por infringir la propiedad intelectual de los dueños de las grabaciones de las obras compartidas.
Así, esta sentencia que se ha dado en Barcelona ha obligado al operador gallego R a cortar la conexión a un usuario de forma definitiva, tras declarar que éste ha infringido de forma contínua los derechos de autor de las obras propiedad de las compañías discográdicas demandantes.
Las discográficas han emitido la demanda contra R porque no han podido identificar al usuario, que se esconde tras un nick. Sin embargo, el operador sí que puede identificarlo mediante su dirección IP, y es por ello que la sentencia le ha obligado a que lo haga.
El usuario utilizaba un servicio de intercambio de archivos denominado Direct Connect y, según la sentencia, tenía más de 5.000 archivos de audio en la carpeta compartida de su ordenador. La cifra era tan desorbitada que el juez ha determinado que no era para uso personal, lo que le ha llevado a darle la razón a las compañías discográficas demandantes, por lo que el usuario perderá su conexión.
La posibilidad de contactar con la operadora para identificar a un usuario de descargas ilegales estaba disponible desde hace una década, pero nunca se había utilizado hasta ahora. Esto es, por tanto, lo que convierte a esta sentencia en absolutamente novedosa, ya que se pierde el anonimato del usuario mediante el uso de nicks. Eso que lleva anunciado la publicidad antipiratería de que todas las descargas dejan huella se ha convertido finalmente en una realidad.